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Contenido de la Constitución

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El contenido de una constitución debe obedecer, como es natural, a los objetivos que esta se propone y que son fundamentalmente, los de organizar el ejercicio de poder en el Estado y fijar los principios esenciales que deben inspirar la acción pública, mediante la consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados. Una constitución debe constar, básicamente de dos tipos de normas: normas de carácter ORGÁNICO y normas de carácter DOGMÁTICO.

Las normas de tipo orgánico son todas aquellas que se refieren directamente al primero de los objetivos señalados que es la organización del poder en el Estado.

Las normas de tipo dogmático consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes. Por ello se habla en las constituciones de una PARTE ORGÁNICA y una PARTE DOGMÁTICA.

Pero además las constituciones contienen, por lo general, una cláusula de reforma, es decir, una o varias normas destinadas específicamente a prever y describir los mecanismos para su propia reforma.

Y la mayoría de ellas contienen también normas que no se refieren propiamente ni a la organización del poder ni a declaraciones de derechos, es decir, normas ajenas tanto a la parte orgánica como a la dogmática, que se podrían calificar de neutras, pero que, por su importancia, el constituyente ha considerado conveniente incorporarlas al cuerpo constitucional.

Por lo demás, las Constituciones están precedidas – salvo contadas excepciones – de un Preámbulo, en el cual se trazan de manera solemne y genérica los grandes principios que inspiran su expedición.

Preámbulo:

Es una forma solemne colocada, a manera de introducción, en el encabezamiento de la Constitución y que resume las grandes directrices que inspiran la promulgación de esta y que deben servir de pauta o guía a gobernantes y gobernados en la vida del Estado. Puede definirse también como la enunciación previa contenida en las constituciones, donde se exponen los grandes principios y fines que han guiado al constituyente para redactar las normas básicas de la organización política del país.

En materia de preámbulos, el de la Constitución de los Estados Unidos de 1787 sirvió de modelo clásico a la gran mayoría de las constituciones americanas y europeas del siglo XIX e, incluso, de la época contemporánea. (Vladimiro Navarijo Mesa, tratadista argentino)

La Constitución Política de la República de Guatemala, el Lic. Ramiro De León Carpio en su catecismo constitucional la divide en tres grandes partes, siendo éstas la PARTE DOGMÁTICA, LA PARTE ORGÁNICA Y LA PARTE PRÁCTICA:

Parte Dogmática:

Es aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respecte estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el título I y II de nuestra Constitución desde el PREÁMBULO y DE LOS ARTÍCULOS 1º. Al 139

Parte Orgánica:

Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte Orgánica la encontramos contenida en los TÍTULOS III, IV y V de nuestra Constitución, DE LOS ARTÍCULOS 140 AL 262.

Parte práctica:

Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta parte práctica la encontramos contenida en el TÍTULO VI y VII de nuestra Constitución, DE LOS ARTÍCULOS 263 AL 281

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